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VeriFactu y factura electrónica obligatoria: el calendario real tras el aplazamiento a 2028 y qué hacer ya

Equipo Evoluciona · · 8 min de lectura

En este artículo
  1. Dos obligaciones distintas que ahora comparten fecha
  2. El calendario, a fecha de hoy
  3. Quién está obligado a VeriFactu
  4. Qué tiene que hacer tu programa de facturación
  5. Qué cambia con la factura electrónica entre empresas
  6. Qué pasa si no se cumple
  7. Qué haría una pyme en los próximos meses
  8. Formación para el equipo de administración
VeriFactu y factura electrónica obligatoria: el calendario real tras el aplazamiento a 2028 y qué hacer ya

El 5 de octubre de 2026 pasaron dos cosas el mismo día y la mayoría de titulares las mezclaron. El BOE publicó la orden que pone en marcha el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas, y el Ministerio de Hacienda anunció que aplazará VeriFactu hasta octubre de 2028 para que las dos obligaciones lleguen a la vez. La lectura rápida, «otro aplazamiento, hay tiempo», es peligrosa por dos motivos: una de las dos fechas ya es firme y la otra todavía no está en ninguna norma. Esta guía separa lo que dice el BOE de lo que solo se ha anunciado, explica qué tiene que hacer tu programa de facturación y propone qué hacer en los próximos meses.

Dos obligaciones distintas que ahora comparten fecha

Conviene empezar por aquí, porque es la confusión más cara. Son dos normas diferentes, con objetivos diferentes.

VeriFactu

AspectoVeriFactu
Qué regulaCómo debe funcionar el programa con el que emites facturas
NormaReal Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024
A qué facturas afectaA todas, también a las de particulares
Qué exigeRegistros de cada factura encadenados e inalterables, código QR y, si eliges esa modalidad, envío automático a la Agencia Tributaria
Para qué sirveEvitar programas que permitan borrar o maquillar ventas

Factura electrónica obligatoria

AspectoFactura electrónica
Qué regulaEl formato y el intercambio de las facturas entre empresas
NormaLey 18/2022 (Crea y Crece), Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
A qué facturas afectaSolo a las que emites a otros empresarios y profesionales
Qué exigeEmitir en formato electrónico estructurado, enviar copia a la solución pública de la AEAT e informar del pago o el rechazo
Para qué sirveReducir la morosidad y dar trazabilidad a los pagos

Un programa puede cumplir VeriFactu y no estar preparado para la factura electrónica, y al revés. Por eso Hacienda quiere alinear los calendarios: para que las empresas hagan un solo cambio en su sistema de facturación en vez de dos seguidos.

El calendario, a fecha de hoy

FechaQuién, qué y en qué situación está
Desde el 29/07/2025Fabricantes de software: solo pueden vender programas de facturación adaptados a VeriFactu. En vigor.
Antes del 1/01/2027Sociedades: programa adaptado a VeriFactu. Está en el BOE (RD-ley 15/2025); Hacienda anuncia que pasará a octubre de 2028.
Antes del 1/07/2027Autónomos y resto de obligados: programa adaptado a VeriFactu. Está en el BOE (RD-ley 15/2025); Hacienda anuncia que pasará a octubre de 2028.
6/10/2027Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: factura electrónica entre empresas. Firme, doce meses desde la Orden HAC/1028/2026.
6/10/2028Resto de empresas y autónomos: factura electrónica entre empresas. Firme, veinticuatro meses desde la misma orden.
Octubre de 2028Todos los obligados: VeriFactu, alineado con la factura electrónica. Solo anunciado en la nota de Hacienda del 5/10/2026; falta la norma.

Dos matices que importan:

  • El aplazamiento de VeriFactu es, por ahora, una nota de prensa. La propia Agencia Tributaria la publica como «previsión de ampliación del plazo» y mantiene en su web las fechas de 2027, que son las que dice hoy la ley. Lo razonable es planificar con octubre de 2028, pero sin desmontar lo que ya esté en marcha hasta que la modificación salga en el BOE.
  • Los 8 millones se miden por el volumen de operaciones del año natural anterior, calculado como en el IVA. Si tu empresa los supera, para ti no hay aplazamiento: tu fecha es octubre de 2027, por la vía de la factura electrónica.

Quién está obligado a VeriFactu

El reglamento se aplica a quien use un sistema informático para facturar, aunque sea solo en una parte de su actividad:

  • Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Autónomos y profesionales que tributan en el IRPF por actividades económicas.
  • No residentes con establecimiento permanente en España.
  • Comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Quedan fuera las empresas que llevan los libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quien factura a mano, en talonario. Las empresas sometidas a la normativa foral del País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas y deben consultar la de su territorio.

Ojo con la hoja de cálculo: facturar con Excel o con Word no te deja fuera por sí mismo. La Dirección General de Tributos ha señalado (consulta V2045-25) que estas herramientas pueden considerarse sistemas de facturación si conservan o tratan los datos de las facturas, y en ese caso no cumplen los requisitos. Es el único supuesto en el que de verdad hay que cambiar de herramienta.

Qué tiene que hacer tu programa de facturación

No tienes que programar nada: el que se adapta es el software. Pero conviene saber qué pedirle a tu proveedor:

  • Un registro por cada factura, de alta y de anulación, que no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro.
  • Encadenamiento: cada registro incluye la huella del anterior, de modo que si se toca uno, se rompe la cadena.
  • Código QR en cada factura, con el que el cliente puede comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Una de las dos modalidades: VERI*FACTU, que envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, o la modalidad sin envío, que exige además firmar los registros y llevar un registro de eventos a disposición de Hacienda.
  • Declaración responsable del fabricante de que el programa cumple el reglamento.

La nota de Hacienda del 5 de octubre aclara que estas exigencias técnicas se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. El aplazamiento mueve la fecha, no las reglas. Para quien emite pocas facturas, la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita que ya cumple.

Qué cambia con la factura electrónica entre empresas

Cuando te llegue la fecha, cada factura que emitas a otra empresa o a un profesional deberá:

  1. Expedirse en formato electrónico estructurado, no en PDF, a través de una plataforma privada de intercambio o de la solución pública y gratuita que habilitará la Agencia Tributaria.
  2. Llegar a la solución pública: si usas una plataforma privada, esta debe remitir una copia fiel de cada factura a la de Hacienda.
  3. Cerrar el ciclo del pago: el destinatario tendrá que comunicar por vía electrónica si la ha pagado o rechazado. Es la pieza con la que la Ley Crea y Crece quiere medir y reducir la morosidad.

Aunque tu fecha sea 2028, si vendes a una empresa grande, ella estará obligada desde octubre de 2027 y lo normal es que empiece a pedirte facturas en ese formato antes.

Qué pasa si no se cumple

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tiene dos sanciones fijas:

  • 50.000 euros por ejercicio para la empresa o el autónomo que use un sistema que no cumple los requisitos o que se ha alterado.
  • 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa para quien fabrica o comercializa un software no conforme.

La sanción no ha cambiado con el anuncio de aplazamiento: lo que se mueve es la fecha desde la que se exige.

Qué haría una pyme en los próximos meses

  1. Pregunta a tu proveedor de software, por escrito: desde qué versión cumple VeriFactu, qué modalidad recomienda y cómo va a resolver la factura electrónica entre empresas (formato, conexión con la solución pública y comunicación del pago). Si te responde con versión y fecha, vas bien. Si te responde «estamos en ello», apúntalo.
  2. Haz inventario de todo lo que emite facturas: el programa de gestión, el TPV de la tienda, la web, la herramienta de suscripciones… y, sobre todo, cualquier Excel.
  3. Comprueba tu volumen de operaciones y el de tus clientes principales. Si alguno supera los 8 millones, tu calendario real es octubre de 2027.
  4. Planifica el cambio para 2027, no para 2028. Lo que cuesta no es dar de alta un programa nuevo, sino migrar clientes, series y numeración sin errores y que el equipo lo domine. Hacerlo con un año de margen lo convierte en un trámite; dejarlo para el último trimestre, cuando lo pida todo el mundo a la vez, en un problema.
  5. Forma a quien factura. El cambio de herramienta falla casi siempre por las personas: facturas rectificativas mal hechas, anulaciones donde debería haber rectificaciones, series duplicadas.

Formación para el equipo de administración

La facturación electrónica es formación directamente relacionada con la actividad de la empresa, así que se puede bonificar con el crédito de FUNDAE. En nuestro catálogo, Facturación electrónica y VeriFactu recorre el marco legal (Ley Crea y Crece, Ley Antifraude y VeriFactu), los requisitos de validez y los formatos que se usan en la práctica; Facturación electrónica para pymes está pensado para pequeños negocios, y Facturación electrónica y firma digital añade la solicitud, el uso y la renovación del certificado. El resto de cursos de administración está en el área de gestión y administración.

Puedes calcular el crédito que le queda a tu empresa este año con la calculadora del crédito FUNDAE y ver el proceso completo en la guía de cómo bonificar un curso. Si quieres encajarlo en la planificación del año que viene, la plantilla del plan de formación anual te ayuda a ordenarlo.

Fuentes: Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025; Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295); Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587, en vigor desde el 6/10/2026); nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5/10/2026; artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. Última revisión: 7 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

Según la norma publicada hoy en el BOE (Real Decreto-ley 15/2025), las sociedades deben tener adaptado su programa de facturación antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará esas fechas a octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria, pero ese aplazamiento todavía tiene que aprobarse con una norma.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026: doce meses después (octubre de 2027) para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior, y veinticuatro meses después (octubre de 2028) para todos los demás.

¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?

No. VeriFactu regula cómo debe funcionar el programa con el que emites facturas (registros encadenados, código QR, inalterabilidad) y afecta a todas las facturas, también a las de particulares. La factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas y profesionales, y obliga a informar de su pago. Cumplir una no exime de la otra.

¿Puedo seguir facturando con Excel o con Word?

Usar una hoja de cálculo o un procesador de textos no te deja fuera automáticamente: la Dirección General de Tributos ha señalado que pueden considerarse sistemas informáticos de facturación si conservan o tratan los datos de las facturas, y en ese caso no cumplen los requisitos del reglamento. Solo la factura hecha a mano queda fuera.

¿Qué multa hay por usar un programa de facturación que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 euros por ejercicio la tenencia de un sistema que no cumple los requisitos o que se ha alterado. Para quien fabrica o comercializa un programa no conforme, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.

  • VeriFactu
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  • Ley Crea y Crece
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