En este artículo
- Qué dice el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Qué formación corresponde a cada perfil de la plantilla
- Cada cuánto hay que repetir la formación en PRL
- Lo que la Inspección pide ver
- Qué pasa si no se forma a la plantilla
- Formación PRL online: qué vale y qué no
- Cómo organizarlo y pagarlo con el crédito de la empresa
La formación en prevención de riesgos laborales es la obligación formativa más antigua que tiene una empresa en España y, aun así, la que más expedientes abre la Inspección de Trabajo. No porque las empresas no formen, sino porque forman una sola vez, a todo el mundo igual y sin papeles. Esta guía explica qué exige exactamente el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, qué formación corresponde a cada perfil de la plantilla, cada cuánto hay que repetirla, qué añaden los convenios sectoriales y cómo cumplirlo con el crédito de formación de la empresa.
Qué dice el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995 dedica el artículo 19 a la formación de los trabajadores, y su texto es más exigente de lo que suele recordarse. El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, en tres momentos:
- En el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato. Un contrato de una semana obliga igual que uno indefinido.
- Cuando cambian las funciones que desempeña el trabajador.
- Cuando se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Además, la formación debe estar centrada en el puesto de trabajo o función de cada persona, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario.
Sobre el cómo, el artículo 19 fija tres reglas: la formación se imparte dentro de la jornada siempre que sea posible (o descontando de ella el tiempo empleado), puede darse con medios propios o con un servicio externo, y su coste no recae nunca sobre el trabajador.
De ese texto salen las dos preguntas que más cuestan a las empresas: qué es «suficiente y adecuada» para cada puesto y qué significa «periódicamente».
Qué formación corresponde a cada perfil de la plantilla
La ley no da un temario ni un número de horas para la plantilla en general. Lo que exige es que la formación se ajuste a los riesgos de cada puesto según la evaluación de riesgos de la empresa. Combinando la LPRL, el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) y la práctica de la Inspección, el mapa queda así:
| Perfil | Qué formación necesita | Base legal |
|---|---|---|
| Toda la plantilla | Riesgos generales de la empresa y riesgos específicos del puesto, medidas preventivas, uso de equipos y protecciones, y qué hacer en una emergencia | Arts. 18, 19 y 20 LPRL |
| Mandos intermedios y responsables de área | Lo anterior más gestión de la prevención en su equipo: instrucciones, vigilancia del cumplimiento, coordinación con contratas | Arts. 19 y 24 LPRL |
| Trabajador designado y recurso preventivo | Curso de nivel básico: 30 horas, o 50 en las actividades del anexo I del RD 39/1997 (construcción, químicas, minería, altas temperaturas…) | Art. 32 bis LPRL; RD 39/1997 |
| Equipos de emergencia | Primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con la formación necesaria para el tamaño y actividad del centro | Art. 20 LPRL |
| Delegados de prevención | Formación específica en materia preventiva, a cargo de la empresa y en horas de trabajo | Art. 37 LPRL |
| Personal de contratas y ETT en el centro | Información e instrucciones del titular del centro; la formación del trabajador de ETT corre a cargo de la ETT antes de incorporarse | Arts. 24 y 28 LPRL |
| Sectores con convenio propio | Los mínimos de horas y contenidos que fije el convenio (ver más abajo) | Convenio colectivo |
La conclusión práctica es que la misma charla para toda la plantilla no cumple el artículo 19. Una administrativa, un carretillero y un encargado de obra tienen riesgos distintos y necesitan formación distinta, aunque compartan un módulo común.
Cada cuánto hay que repetir la formación en PRL
Es la duda más frecuente y la ley la deja abierta a propósito: «periódicamente, si fuera necesario». No existe un plazo general de caducidad. Lo que sí hay son cuatro disparadores que obligan a formar de nuevo, sin esperar a ningún plazo:
- Un cambio de puesto o de funciones.
- Un equipo, una máquina o una tecnología nueva.
- Una modificación de la evaluación de riesgos o la aparición de un riesgo nuevo.
- Un accidente o incidente que revele que la formación anterior no fue suficiente.
A eso se suman los plazos que fijan algunos convenios. El Convenio General de la Construcción exige una formación mínima de 20 horas por oficio (14 comunes y 6 específicas), que da acceso a la Tarjeta Profesional de la Construcción, y un reciclaje periódico. El Convenio Estatal del Metal obliga a 20 horas a quienes entran en obras de construcción y a formación específica al resto, con un reciclaje de 4 horas cada cuatro años, y cada tres para quienes trabajan en obra. Otros sectores (vidrio y cerámica, madera, limpieza) tienen sus propias reglas. Comprueba siempre tu convenio antes de fijar el plan.
Sin convenio que lo concrete, el criterio que mejor resiste una inspección es un repaso cada dos o tres años para toda la plantilla, además de la formación inmediata ante cualquiera de los cuatro disparadores. Y una regla más: si el trabajador no recuerda la formación ni hay documento que la acredite, a efectos de la Inspección no existe.
Lo que la Inspección pide ver
Cuando la Inspección de Trabajo visita una empresa por un accidente o por campaña, la formación en PRL es uno de los primeros documentos que solicita. Lo que quiere ver, por cada trabajador, es:
- Qué formación recibió, con el contenido, las horas y la relación con los riesgos de su puesto según la evaluación.
- Cuándo: al incorporarse, al cambiar de puesto y en las repeticiones posteriores.
- Quién la impartió: la empresa con medios propios (con personal cualificado), el servicio de prevención o una entidad de formación.
- La acreditación firmada: certificado o diploma con el nombre del trabajador, el contenido y la duración; en teleformación, el registro de actividad y los controles de aprendizaje de la plataforma.
- La formación práctica vinculada al puesto: uso de equipos, protecciones individuales y procedimientos, con registro de que se hizo.
Es la misma documentación que exige FUNDAE para bonificar un curso, así que cumplir bien una cosa resuelve la otra.
Qué pasa si no se forma a la plantilla
No formar, o formar de manera insuficiente, es una infracción grave del artículo 12.8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multa de 2.451 a 49.180 euros según el grado. Si la falta de formación crea un riesgo grave e inminente, pasa a muy grave, con multas que llegan a 983.736 euros.
Pero la consecuencia más cara no es la multa. Si un trabajador sufre un accidente y se acredita que faltaba formación, la empresa puede recibir un recargo del 30 al 50 % de todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente (incapacidad temporal, permanente, viudedad), que no se puede asegurar y que la empresa paga de su bolsillo durante toda la vida de la prestación. A eso se suman la posible responsabilidad civil y, en los casos más graves, la penal del artículo 316 del Código Penal.
Formación PRL online: qué vale y qué no
La formación general del artículo 19 puede hacerse en teleformación, y de hecho es la forma más práctica de formar a toda la plantilla sin parar la actividad: cada persona la hace a su ritmo, la plataforma registra la actividad y el certificado queda emitido. Lo que la teleformación no sustituye es la parte práctica ligada al puesto: enseñar a usar la carretilla, el arnés o la máquina concreta lo hace la empresa en el centro de trabajo, y conviene dejarlo por escrito con la firma del trabajador.
Dos matices importantes:
- Los cursos que dan acceso a una tarjeta sectorial, como la TPC de la construcción, tienen requisitos de homologación propios y no cualquier curso de PRL los cubre.
- El nivel básico del trabajador designado o el recurso preventivo debe seguir el programa del anexo IV del RD 39/1997 y sus horas mínimas.
Cómo organizarlo y pagarlo con el crédito de la empresa
La formación en prevención es bonificable con el crédito de FUNDAE como cualquier otra formación relacionada con la actividad. Que sea obligatoria por ley no la excluye. Un plan que cumple el artículo 19 y aprovecha el crédito tiene tres piezas:
- Formación general por perfiles, en teleformación y bonificada: un curso para toda la plantilla adaptado a su actividad y otro para mandos. En nuestro catálogo, Seguridad en el trabajo está pensado para empresarios y mandos, Ergonomía e Higiene industrial para quienes gestionan la prevención, y los cursos de oficio combinan el contenido técnico con la prevención del puesto: albañilería y prevención en obra, electricista de edificios y riesgos eléctricos o camarero y prevención en hostelería. El área completa está en prevención de riesgos laborales y oficios.
- Formación práctica en el centro, documentada: quién, qué equipo, qué día, firma.
- Calendario de repetición: el que marque el convenio o, en su defecto, cada dos o tres años, más la formación inmediata ante cada cambio.
Puedes estimar el crédito disponible con la calculadora del crédito FUNDAE y ver el proceso completo en la guía de cómo bonificar un curso. La prevención de riesgos es una de las obligaciones formativas que la ley impone a las empresas, pero no la única: el cuadro completo por plantilla y actividad está en formación obligatoria para empresas en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la formación en prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores?
Sí. El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga a la empresa a garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica en materia preventiva, sea cual sea la modalidad o duración de su contrato. No hay excepción por tamaño de empresa ni por tipo de contrato.
¿Cuántas horas de formación en PRL son obligatorias?
La ley no fija un número de horas para la plantilla en general: exige que la formación sea suficiente y adecuada al puesto. Sí hay mínimos en algunos casos: 30 horas (50 en actividades peligrosas) para el nivel básico del trabajador designado o el recurso preventivo, y las horas que fije el convenio del sector, como las 20 horas por oficio de la construcción.
¿Cada cuánto hay que repetir la formación en PRL?
La Ley de Prevención dice que debe repetirse «periódicamente, si fuera necesario» y siempre que cambien las funciones, los equipos o la tecnología. Varios convenios concretan un reciclaje cada tres o cuatro años. En la práctica, un repaso cada dos o tres años y una formación nueva ante cualquier cambio de puesto o de riesgo es el criterio que mejor resiste una inspección.
¿La formación en PRL puede hacerse online?
Sí, la formación general del artículo 19 puede impartirse en teleformación, y así se bonifica con el crédito de FUNDAE. La parte práctica ligada al puesto (uso de equipos, protecciones, procedimientos concretos) la completa la empresa en el propio centro de trabajo. Los cursos con tarjeta sectorial, como la TPC de la construcción, tienen requisitos propios de homologación.
¿Qué multa hay por no formar a los trabajadores en PRL?
Es una infracción grave del artículo 12.8 de la LISOS, con multa de 2.451 a 49.180 euros. Si el incumplimiento causa un accidente, la empresa puede sufrir además un recargo del 30 al 50 % en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador, que no se puede asegurar.
- Prevención de riesgos laborales
- Formación obligatoria
- Ley 31/1995
- Inspección de Trabajo